Recursos · Octubre 2026
Tus derechos con los nuevos decretos de vivienda
Prórroga del contrato, freno a los desahucios y tope a las subidas del alquiler. Te explicamos en lenguaje claro qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026 y cómo hacerlo valer.
Importante: el decreto 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso tiene que convalidarlos en un plazo de 30 días. Cualquier comunicación antes de su convalidación es válida.
Importante: durante los próximos días, ampliaremos la información de esta página con más instrucciones y modelos. Visítala periódicamente, permanece atenta a nuestras redes sociales y consulta a tu sindicato.
Modelos
Recibe los modelos en tu correo
Rellena el siguiente formulario con tus datos personales y recibirás los modelos para solicitar la prórroga y la limitación del precio del alquiler en tu correo electrónico.
- Modelo A · Prórroga en municipios no declarados zona tensionada
- Modelo B · Prórroga en zona tensionada
- Modelo C · Oposición a una subida ilegal del alquiler
El decreto Maricarmen
La revolución de las llaves
Tras el desahucio de Maricarmen y la impresionante movilización social por toda el estado, hemos conseguido que el gobierno apruebe el decreto Maricarmen. Es una victoria nuestra, no de ningún gobierno. Una demostración de que organizarse y luchar sirve. De que se pueden conseguir mejoras para la mayoría social arrancándolas a los ricos y no pisoteando a los migrantes. Y vamos mucho más lejos.
Es por eso que el 11 de noviembre hemos organizado una huelga general de 24h para parar la economía y demostrar la fuerza de la clase trabajadora e inquilina. No vamos a parar hasta que la revolución de las llaves cambie de raíz el modelo de vivienda de este país.
En esta web encontrarás la información para poder utilizar los recursos que hemos conquistado tras el Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2026. Pero recuerda, nuestra recomendación es siempre que lo hagas colectivamente, es decir, asistiendo a las asambleas de los Sindicatos de Inquilinas.
¿Qué derechos hemos ganado?
Dos decretos históricos
Bajo el nombre de decreto Maricarmen se han aprobado dos decretos.
En primer lugar, el Real Decreto-Ley 28/2026 regula la renovación automática de los contratos de alquiler, también conocidos como contratos de alquiler indefinidos. Entrará en vigor el 15 de noviembre, siempre que la Diputación Permanente lo convalide. La Diputación Permanente es el órgano que sustituye al Congreso de los Diputados en su tarea de convalidar decretos una vez que se convocan elecciones. Como no está todavía en vigor, en esta web no hay recursos preparados derivados del Real Decreto-Ley 28/2026.
En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 29/2026. Este decreto sí está en vigor, aunque todavía no lo ha convalidado la Diputación Permanente. Todos los recursos que utilicemos antes de que la Diputación Permanente lo convalide o no, serán válidos. Una vez sepamos si ha sido convalidado o no actualizaremos esta web. El Real Decreto-Ley 29/2026 es un paquete muy amplio de medidas. A favor de las inquilinas hemos conseguido:
- Prórrogas de alquiler extraordinarias de dos años incluyendo el caso de tácita reconducción para contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.
- Una suspensión de desahucios para personas en situación de vulnerabilidad social hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Limitación al 2% o congelación al 0% de las actualizaciones anuales del precio del alquiler hasta el 31 de diciembre del 2027.
- Un paquete ambicioso de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos conocido como Ley Antiestafas. Tienes más información sobre esta Ley en este enlace y en los próximos días publicaremos una guía explicando las claves de esta reforma.
En esta web encontrarás recursos útiles sobre los 3 primeros puntos del Real Decreto-Ley 29/2026. Progresivamente iremos desarrollando más herramientas sindicales que hemos conquistado con la Ley Antiestafas.
Instrucciones
¿Cómo utilizar los modelos?
Descarga el modelo, modifícalo con tus datos y elimina los colores y anotaciones entre paréntesis. En caso que sea necesario, adáptalo a tu situación.
Importante:
- Envía los modelos por un medio que deje constancia (burofax, correo electrónico certificado, etc.).
- Guarda copia de todo lo que envíes y recibas.
- No negocies individualmente si hay conflicto: los caseros intentarán presionar o desinformar.
- En la medida de lo posible, antes de enviarlo, afíliate y acércate a tu sindicato de inquilinas más cercano para revisarlo y hacerlo con apoyo colectivo.
01 · Prórroga del contrato
Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por dos años
Esta es la herramienta a utilizar si tu casero no quiere renovar el contrato de alquiler y te quiere expulsar de la vivienda. La prórroga extraordinaria alarga el contrato de alquiler por dos años a partir de la fecha de extinción del contrato o tácita.
Usa este modelo de prórroga si:
- No vives en una zona declarada de mercado tensionado (consúltalo en esta web) y tu casero te ha notificado con más de cuatro meses de antelación respecto a la fecha de finalización de tu contrato o cualquiera de sus prórrogas legales, que te rescinde el contrato de alquiler.
- No vives en una zona declarada de mercado tensionado y tu contrato se extingue entre el 8 de octubre del 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
- Si estás en tácita reconducción también puedes pedir la prórroga, pero te recomendamos que no la pidas directamente. La tácita reconducción es la situación en la que está una inquilina cuando se ha cumplido el plazo pactado en su contrato y sus prórrogas legales, pero el casero no ha rescindido el contrato de alquiler.
Estrategia en tácita reconducción
La prórroga de tácita reconducción puede ser anual o mensual. La estrategia cambia en función del tipo de tácita. Si no te notifican la finalización de la tácita, te recomendamos que aún no pidas la prórroga. ¡Acércate a tu Sindicato de Inquilinas más cercano y asesórate colectivamente!
- Si tu tácita es mensual y en noviembre del 2028 aún no te han notificado nada, pide la prórroga y aprovecha los dos años seguros para negociar un contrato nuevo.
- Si tu tácita es anual y en noviembre del 2027 aún no te han notificado nada, pide la prórroga y aprovecha los dos años seguros para negociar un contrato nuevo.
Por último, si pediste la prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, no tienes que hacer nada más. El Real Decreto-Ley 29/2026 incluye una Disposición Transitoria Primera que reafirma la validez de la prórroga anterior, incluso aunque tu casero te escribiese rechazando la prórroga aludiendo que había «caído». Sólo la deberías pedir si estás en tácita y siguiendo las indicaciones anteriores.
Además, en aquellos municipios declarados como área tensionada (consúltalos en esta web), el Real Decreto-Ley 29/2026 fortalece la prórroga extraordinaria de 3 años establecida en la Ley Vivienda 12/2023 vía reforma del artículo 10.3 de la LAU. Por eso, hemos actualizado el modelo para pedirla. Usa este modelo si:
- Vives en una zona declarada de mercado tensionado y tu casero te ha notificado con más de cuatro meses de antelación respecto a la fecha de finalización de tu contrato o cualquiera de sus prórrogas legales, que te rescinde el contrato de alquiler.
En este caso, recomendamos que lo más importante es intentar negociar un contrato nuevo que cumpla con la regulación de precios. Por eso, ¡acércate a tu Sindicato de Inquilinas más cercano y empieza la negociación con apoyo colectivo!
Importante: Envía siempre el modelo de prórroga antes de la fecha de extinción del contrato.
Modelo A: Prórroga a utilizar en municipios que no están declarados como área tensionada o si tu contrato está en prórroga tácita.
Modelo B: Prórroga a utilizar en municipios que están declarados como área tensionada.
No uses el modelo de prórroga si:
- Tu contrato se acaba en menos de 4 meses y todavía no te han avisado de que se finaliza por vía escrita. En ese caso, no hace falta que envíes la prórroga. Gracias a nuestra lucha, en 2019 conseguimos que todos esos contratos se prorrogaran automáticamente 3 años más, según está recogido en la LAU.
- Tienes un contrato de habitaciones, contrato de temporada, tu contrato ha finalizado antes del 8 de octubre de 2026 o después del 31 de diciembre de 2028. Para todos estos casos, organízate en los sindicatos de inquilinas con la campaña #NosQuedamos.
02 · Desahucios
Moratoria de desahucios sin alternativa habitacional
Este Decreto recupera una figura que ha estado presente en la normativa de vivienda de los últimos años, las moratorias de desahucios.
Hasta el 31 de diciembre de 2030, si estás en situación de vulnerabilidad, acreditada, entre otros, con informes de servicios sociales, y no tienes alternativa habitacional, el juzgado tiene que parar el desahucio con las siguientes particularidades:
Si te demanda un fondo buitre
El procedimiento se suspenderá sin más trámite.
Si la parte demandante NO es un fondo buitre
Antes de suspender, el juzgado debe comprobar que:
- La Administración Pública no ha ofrecido una alternativa habitacional digna y adecuada.
- Si no hay respuesta o no existen recursos para ofrecer una alternativa habitacional, el procedimiento quedará suspendido hasta que las medidas sean adoptadas y se garantice una alternativa habitacional digna y adecuada.
La suspensión del procedimiento puede durar como máximo 3 años y se aplica a cualquier tipo de procedimiento judicial civil que pueda derivar en desahucio (impago de alquiler, expiración contractual, ejecuciones hipotecarias, ocupaciones).
Los recursos preparados para este caso deben utilizarse en fase judicial y, por lo tanto, acompañada siempre del Sindicato de Inquilinas. Para poder ponerte en contacto con nosotras entra en la web ¿Quiénes somos? y escoge tu sindicato.
03 · Tope del alquiler
Tu alquiler no puede subir lo que quiera el casero
Utiliza esta herramienta sindical si te quieren subir el precio del alquiler mientras tu contrato, sus prórrogas legales o prórrogas extraordinarias estén en vigor.
Primero de todo, tienes que revisar si la renta que pagas mensualmente, sin contar la subida notificada o realizada, está por encima o por debajo de lo que marca el precio del sistema del índice de precios que puedes encontrar en esta web. La limitación de las actualizaciones varía en función de eso:
Si tu alquiler está por encima de la horquilla menor del índice
Tu alquiler queda congelado: no puede realizarse ninguna subida hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si tu alquiler está por debajo de la horquilla menor del índice
El casero puede actualizarte el alquiler, pero tú puedes negociar. Ahora bien, hasta el 31 de diciembre de 2027, en ningún caso se podrá negociar una actualización más allá del 2%.
Puedes utilizar este recurso para cualquier aumento que se produzca antes del 31 de diciembre de 2027.
Modelo C: Utilízalo para oponerte a la subida, recuerda que lo tienes que adaptar a tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
FAQs
¿Cuál es el primer paso?
Revisar tu contrato y tu situación con el apoyo de tu sindicato. Rellena el formulario para descargar los modelos, lee toda la información y en la medida de lo posible no envíes nada sola, en especial si tienes dudas. Con apoyo colectivo es más fácil aplicar la prórroga o limitar la subida y, además, fortalecemos la lucha común. Si lo tienes claro, manda el modelo que más te aplique y afíliate a tu sindicato para que tu casero no te la cuele.
¿Estas medidas dependen de en qué fecha firmé mi contrato de alquiler?
No, aplica a todos los contratos de alquiler residencial (LAU a partir del año 1994) independientemente de la fecha en que se firmaran.
¿Si pido la prórroga y el Congreso después no ratifica el Real Decreto, pierdo la prórroga?
No, por eso es esencial que le comuniques la prórroga extraordinaria a tu casero lo antes posible. Porque solo serán válidas las prórrogas que se comuniquen mientras el RD siga en vigor.
¿Qué pasa si mi contrato cumple el plazo después de 2028?
El Real Decreto sólo cubre los contratos que se terminen dentro del periodo de 8 de octubre de 2026 al 31 diciembre de 2028. Si tu contrato vence más tarde, igualmente lo vamos a luchar contigo. Recuerda que el casero te tiene que avisar con 4 meses de antelación en caso de que no quiera renovar. Para estar preparada, afíliate y vente al Sindicato. La organización colectiva permite negociar, frenar subidas abusivas y aplicar la estrategia #NosQuedamos.
¿Qué pasa si ya me han dicho que me vaya?
Si tu contrato finaliza en el periodo del 8 de octubre 2026 al 31 de diciembre 2028, puedes acogerte a la prórroga aunque ya te hayan notificado la no renovación con 4 meses de antelación o más. Es importante que te acerques a tu sindicato de inquilinas más cercano para lucharlo, porque tu casero intentará decir que a tu contrato no le aplica.
¿Qué pasa si mi contrato ya se ha acabado?
Si todavía no te has ido de casa y no quieres irte, no te vayas. Lo más importante es informarte ya que muchas comunicaciones de los caseros no son válidas o pueden combatirse. El primer paso es contactar con tu sindicato de inquilinas más cercano y organizar la respuesta colectiva. La estrategia #NosQuedamos busca precisamente que nadie abandone su vivienda por presión, le aplique el RD o no le aplique.
¿Puedo acogerme a la prórroga si vivo en un alquiler de protección oficial?
Sí, siempre que el contrato esté regulado por la LAU, es decir, firmado con posterioridad a 1994.
¿Puedo acogerme a la prórroga si tengo un contrato verbal?
Sí, los contratos verbales se consideran contratos regidos por la LAU.
No tengo contacto con la propiedad sino sólo con la inmobiliaria. ¿Cómo lo hago?
Rellena el modelo con los datos de la inmobiliaria y sustituye el primer párrafo del modelo por: «Me pongo en contacto con ustedes, en calidad de intermediario con el arrendador de la vivienda en que resido situada en [DIRECCIÓN COMPLETA DE LA VIVIENDA] y en mi condición de arrendatario/a de dicha vivienda, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha [FECHA FIRMA CONTRATO], en adelante el Contrato, y en respuesta a su comunicación de fecha [FECHA NOTIFICACIÓN NO RENOVACIÓN], mediante la cual me trasladaba su voluntad de no renovar el contrato una vez llegada la finalización del plazo pactado o de sus prórrogas legales.»
¿Qué pasa si tengo un contrato de temporada o de habitación?
La prórroga extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 29/2026 solo aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por tanto, no es aplicable a los contratos de temporada o habitación. Aun así, si te quieren expulsar o subir el alquiler, no lo aceptes. No necesitamos este RD para luchar por tu casa, puedes unirte a la estrategia #NosQuedamos. Acércate a tu sindicato más cercano y luchemos por tus derechos juntas. El mismo RD introduce un paquete ambicioso de reforma de la LAU. Tienes más información en este enlace.
¿Qué pasa si me quieren subir el alquiler?
Si la subida es superior al 2% seguro que es ilegal. En muchos casos es también ilegal cualquier tipo de subida. Oponte utilizando el modelo que ponemos a tu disposición. Lo más importante es que no aceptes la subida sin asesorarte. Si el casero insiste, organízate y únete a #NosQuedamos para sostener la negativa colectivamente.
No luches sola: afíliate a tu sindicato
Esta herramienta es más fuerte con el respaldo de tu sindicato de inquilinas. Conoce tus derechos, asiste a las asambleas y hazlo siempre con apoyo colectivo.
