Ley antiestafa a las inquilinas

lo que está en juego (y por qué la necesitamos ya)

Un compromiso político que lleva dos años bloqueado

En el otoño de 2024, decenas de miles de personas salieron a la calle en ciudades de todo el estado para defender el derecho a la vivienda. Uno de los detonantes de aquellas movilizaciones fue el bloqueo por parte de Junts per Catalunya de una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ya se conocía como Ley antiestafas a las inquilinas.

Pasaron los meses. Llegaron las movilizaciones del 5 de abril de 2025 y la nueva oleada de manifestaciones de esta primavera. Y, sin embargo, la Ley sigue atascada. Esta vez, quien la bloquea es el PSOE.

Antes de que el Congreso de los Diputados se disuelva —ya sea por convocatoria electoral, por una moción parlamentaria en 2026 o por fin de legislatura— exigimos que los políticos hagan su trabajo.

Necesitamos una Ley antiestafas que tape los agujeros de la actual Ley de Vivienda y nos permita ganar más derechos.

También exigimos: una nueva prórroga de los alquileres

En cualquier paquete de medidas sobre vivienda debe incluirse una prórroga de los contratos de alquiler en todo el territorio del estado español, como fue el Real Decreto-ley 8/2026.

Aunque las prórrogas que se pidieron el mes que estuvo en vigor el decreto son válidas, hay muchas familias que no han podido acogerse a ellas.

Además exigimos que incluya el derecho a acogerse también a aquellas personas inquilinas que estén en tácita reconducción (es decir, que siguen viviendo en el piso sin contrato firmado, con las mismas condiciones anteriores).

¡Basta ya de precariedad contractual!

La ley antiestafas explicada de forma sencilla

1. FIN DEL CONTRATO DE ALQUILER BASURA
Contrato de temporada
  • Si no se justifica su causa real o se renueva sucesivamente, se convertirá automáticamente en un contrato habitual.
  • Su precio estará topado como el del alquiler habitual en zonas tensionadas.
  • Los honorarios los pagará la propiedad.
Contrato de habitaciones
  • Duración mínima de 5 o 7 años.
  • Precio topado como el del alquiler habitual en zonas tensionadas.
  • Los honorarios también los paga la propiedad.
2. MÁS DERECHOS PARA LAS INQUILINAS
IBI
  • Se prohíbe expresamente que el propietario cobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la persona inquilina.
  • Tampoco los gastos de comunidad cuando el edificio sea de un mismo propietario.
Gastos encubiertos
  • Se prohíbe el cobro de gastos como:
  • Visitas a la vivienda
  • Asesoramiento obligatorio al inquilino
  • Seguros de impago
  • Cualquier otro gasto inventado que intente saltarse la ley
Conservación de la vivienda
  • La inquilina tendrá derecho a descontar del pago de la renta aquellos gastos de conservación de elementos de habitabilidad en el que caso de que el inquilino haya requerido a casero su reparación y este no haya contestado. Para ello es necesario que se haya remitido un presupuesto de reparación y el casero no haya contestado en el plazo de 15 días. (por ejemplo, la caldera que está rota y el casero no la repara o goteras).
Fianza
  • En el acto de entrega de llaves, debe dejarse constancia del estado de la vivienda en el momento de la devolución al arrendador. Si no se establece en ese momento qué daños existen , deberá devolver la fianza integra al inquilino.
Prórrogas automáticas
  • Se amplía la prórroga automática de 3 años para aquellos contratos firmados antes de la Ley de Vivienda de 2023 en zonas tensionadas.
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